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Suprema Corte aprueba despenalización del aborto en México

Suprema Corte aprueba despenalización del aborto en México

También declara inconstitucionales sanciones contra personal médico, comadronas y parteras que lo practiquen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, que “es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”.

El proyecto 267/2023 de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, mediante el cual se analizaron los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, fue elaborado luego de que la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal por criminalizar el aborto y al personal médico que lo práctica, y atentar contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir interrumpir o continuar un embarazo.

En su momento, el Juez de Distrito consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo para promover el juicio, decisión que fue combatida por la organización civil a través de un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado reconoció que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Primera Sala de la SCJN para que lo analizara.

Así, la Suprema Corte concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.

La Sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.

Además, determinó que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio.

De igual manera, resolvió que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte también son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.

El Máximo Tribunal consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado –producto de un hecho traumático—, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.

Finalmente, la Sala determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.

La Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a la asociación quejosa para el efecto de que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido), antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto.

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